domingo, abril 28, 2024
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Proyecto de blanqueo del Gobierno: ¿Qué información abarcará el acuerdo fiscal con EEUU?

Habrá “régimen simplificado” e incentivos para repatriar. El destino de los fondos. El acuerdo con EEUU “es el más amplio posible”.

El Gobierno ya tiene listo el proyecto de “exteriorización del ahorro argentino para sostener el cumplimiento y cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional”, el título que asignó a la norma que enviará próximamente al Congreso de la Nación con la que pretende implementar un nuevo blanqueo de capitales para recaudar más recursos que no sólo sirvan para achicar la deuda con el FMI, sino también para financiar subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), becas Progresar y proyectos en el área del Gas Natural, un hidrocarburo cuya explotación quiere acelerar y profundizar antes de que la “transición energética” mundial le cierre los pasos.

El proyecto de blanqueo creará un régimen especial de “Declaración Voluntaria” de ahorros no declarados que alcanzará a personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, incluidas las modificaciones dispuestas en diciembre de 2019.

El blanqueo abarcará las tenencias en moneda nacional o extrajera, tanto en el país como en el exterior, activos financieros, bienes muebles e inmuebles y otros bienes situados en el país y en el exterior, incluyendo créditos vigentes.

Al igual que las modificaciones al impuesto a los Bienes Personales sancionado a poco de asumido el actual gobierno, la norma dispondrá alícuotas preferenciales para los bienes blanqueados que sean repatriados, en una primera etapa hasta el 31 de marzo de 2023, el doble de la alícuota preferencial si la repatriación se produce entre abril y el 30 de junio y el cuádruple si ocurre en el tercer trimestre del año próximo, lo que delata la intención oficial de apurar el ingreso de capital y de recursos fiscales. Si el blanqueo no incluye repatriación, en todos los casos, según la fecha en que se produzca, la alícuota será el doble que en los casos de repatriación.

Además, el concepto de “repatriación” será válido solo si el monto ingresado en tenencias de moneda o los rendimientos de los activos repatriados equivalgan “como mínimo a un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren”. Una carta que, en su momento, jugará la AFIP.

Beneficios para blanquear

Los beneficios para quienes blanqueen será que los bienes declarados no serán considerados “incrementos patrimoniales no justificados” y las personas o empresas que los exterioricen estarán a salvo de “de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder” por los bienes declarados. Además, quedarán liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar: Ganancias, Impuestos internos e IVA. Por otra parte, quienes blanqueen quedarán liberados de los siguientes impuestos que hubieran previamente omitido declarar: Ganancias, Internos, IVA Bienes Personales y Contribución especial de Cooperativas.

A partir de la exteriorización, se establecerá un “régimen simplicado” con una alícuota especial, equivalente a la mitad de las alícuotas generales “cuando los sujetos personas humanas exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera en efectivo en el país y el monto no supere el 35% anual de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta 50.000 dólares. Sin embargo, quedarán excluidos de este “Régimen Simplificado” los contribuyentes que hayan sido alcanzados por el “Aporte Solidario”, nombre que el gobierno dio al más conocido como “Impuesto a la Riqueza”.

El destino de lo que se recaude

Del total recaudado con el blanqueo, la norma a enviar al Congreso propondrá asignar el 20% a un “Fondo específico” para pago de la deuda con el FMI, otro 20% será para subsidios a las Mipyes, otro 20% a financiar brechas del plan Progresar y un 40% a programas y proyectos que aprobados por la Secretaría de Energía “para la exploración, desarrollo, construcción y mantenimiento de infraestructura, transporte y producción de gas natural”, un sector que el gobierno considera vital tanto para achicar la cuenta de importaciones de gas como para generar excedentes exportables antes que la “transición energética” cierre la ventana de oportunidad al gas natural, el menos contaminante de los fósiles cuyas emisiones el mundo pretende reducir a cero para mitigar el cambio climático.

En cuanto al acuerdo de intercambio de información fiscal que recientemente firmó el ministro de Economía, Sergio Massa, con el embajador de EEUU en la Argentina, Marc Stanley, al cabo de una larga negociación y que entrará en vigencia en enero, a partir de información retroactiva hasta el 30 de septiembre de 2021, fuentes oficiales aclararon que lo negociado con Washington es, “entre los acuerdos posibles de celebración, el más amplio en cuanto a que existen compromisos y obligaciones de ambas partes”.

Se trata, dicen, de un “Acuerdo Modelo IGA 1 recíproco” (por “Inter-Gubernamental Agreement”, esto es “Acuerdo Intergubernamental”).

Sucede, explica un borrador oficial, que si bien EEUU suscribió la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE, “a diferencia de Argentina, no ha ratificado a la fecha el Protocolo modificatorio del año 2010″ con lo que la asistencia administrativa con EEUU no puede formularse a través de ese instrumento multilateral, sino en forma bilateral.

Ahí entra en juego la ley estadounidense de “Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras” (Fatca, acronismo de “Foreign Accounts Tax Compliance Act”), sancionada en 2010 y en vigencia desde 2014 en el país del norte y que exige a las entidades financieras de cualquier país del mundo que opere en EEUU a reportar información al fisco norteamericano sobre cualquier activo que tenga un ciudadano de EEUU en el exterior.

Reciprocidad

Para darle más mordida internacional a su ley, EEUU diseñó luego dos Modelos “IGA” de acuerdos con un total de 113 países del mundo, el “Modelo 1″, por el cual las instituciones financieras información a la administración tributaria del país en el que operan (en el caso argentino, a la AFIP) para que sea ésta la que envíe la información a su par de EEUU (el IRS, por Internal Revenue Service). Ese “Modelo 1″ puede ser “recíproco”, cuando el IRS se compromete también a informar cuentas de personas físicas o jurídicas de otros países (en este caso, de la Argentina) con cuentas en EEUU.

A la fecha EEUU tiene suscriptos 113 acuerdos IGA de intercambio de información (el más reciente listado por la Secretaría del Tesoro, con Vietnam) de los cuales el 87% son de Modelo 1 y de ellos cerca del 60 tiene carácter “recíproco”, como el que negoció la Argentina. La diferencia con el Modelo 2 es que en este último caso la información la suministran directamente las entidades financieras al IRS.

Para los contribuyentes argentinos el acuerdo implica que EEUU “transmitirá a la AFIP “información de sujetos residentes en la Argentina”. Además, Washington se compromete a “igualar la información que transmite con aquella que recibe” para “mejorar la efectividad del intercambio de información y la transparencia”.

De este modo, EEUU informará a la AFIP “toda información en donde haya existido renta norteamericana recibida por residente del país contratante”. Concretamente reportará “una Cuenta Financiera abierta en una Institución Financiera Estadounidense Sujeta a Declarar” cuando:

-En el caso de una Cuenta de Depósito, el titular de la cuenta es una persona humana residente en Argentina y se pagan más de 10 dólares en intereses a dicha cuenta en cualquier año calendario; o

-En el caso de una Cuenta Financiera distinta de una Cuenta de Depósito, el Titular de la Cuenta es un residente de Argentina, incluyendo Entidades que certifiquen que tienen residencia fiscal en Argentina, respecto de los ingresos pagados o acreditados, con fuente en EEUU, “que estén sujetos a ser declarados de conformidad con el capítulo 3 del subtítulo A o el capítulo 61 del subtítulo F del Código de Impuestos Internos de EEUU”.

Más allá de las especificidades técnicas que irán develando los tributaristas, lo más relevante, apuntaron desde el Gobierno argentino, es la información de cuentas de custodia, en donde hay por ejemplo inversiones en la bolsa de valores de EEUU (Wall Street u otras) “incluso a través de estructuras societarias o fiduciarias”. Esto significa cuentas, acciones y trusts rigurosamente vigilados.