viernes, abril 19, 2024
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Tiene que pagarle 8 millones a su ex esposa por haberse encargado de las tareas del hogar durante 27 años

La Cámara Civil confirmó un fallo de primera instancia que beneficia a una licenciada en Economía de 70 años. La Justicia sumó la perspectiva de género y cuestionó la subordinación a la que se somete a la mujer. 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo que ordena a un hombre a pagar ocho millones a su ex esposa, una licenciada en Economía que durante casi 30 años se dedicó a las tareas del hogar.

Según lo informado por ElDial.com -el sitio que publicó el fallo- es algo novedoso, ya que nunca se concedió un monto tan elevado en materia de compensación económica.

La mujer (identificada como M. L. y actualmente de 70 años) y el hombre (identificado como D. B.) estuvieron casados entre 1982 y 2009. Vivieron en Comodoro Rivadavia y luego en el barrio porteño de Palermo. Tenían un proyecto familiar sobre la base de la división tradicional de roles: mientras el hombre trabajaba, la mujer se dedicaba a la crianza de los hijos y a las tareas domésticas.

Fallo

La decisión de la jueza Victoria Famá, del Juzgado Nacional en lo Civil N° 92, tuvo una perspectiva de género. “La dependencia económica de las esposas frente a sus maridos es uno de los mecanismos centrales mediante los cuales se subordina a las mujeres en la sociedad. (…) En la mayoría de las familias las mujeres todavía asumen principalmente la carga de las tareas domésticas y el cuidado de los hijos, aun cuando desempeñan alguna actividad externa”, indica el fallo.

La pareja se separó en 2009 y el divorcio se decretó en 2011. Fue entonces cuando se frustró el proyecto familiar en común y también se rompió el equilibrio. La mujer atravesó dificultades económicas, mientras que el hombre “tuvo un buen pasar”.

La edad de la mujer fue otro factor que se tuvo en cuenta. “Luego de 27 años de matrimonio el accionado la abandonó cumplidos sus 60 años, edad en la que las mujeres obtienen el beneficio jubilatorio, viéndose privada de ingresar al mercado laboral“, informa el texto, en base a lo declarado por la demandante.

¿Cómo se pide esta compensación?

La “compensación económica” está definida en el artículo 441 del Código Civil y Comercial. Es una figura nueva, que existe desde el Código Civil del 2015.

“El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación“, dice el artículo.

“Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez”, continúa el Código Civil.