jueves, abril 18, 2024
Provinciales

Nuevas medidas sanitarias en Santa Fe: sigue el uso de barbijo y amplían horarios y aforos

El Gobierno provincial anunció una serie de flexibilizaciones por la sostenida baja de casos de coronavirus y el avance de la vacunación. El detalle de cada rubro.

La ministra de Salud, Sonia Martorano, y el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Juan Manuel Pusineri, anunciaron este viernes las nuevas medidas de convivencia frente a la pandemia del Covid-19. Las mismas regirán en todo el territorio provincial a partir de las 0 horas del 2 de octubre de 2021. Entre las medidas más importantes se destacan la continuidad del barbijo, la apertura de boliches y la ampliación de horarios y aforos.

Aforo

Estará permitida la utilización máxima del aforo disponible que permita cumplir estrictamente con el distanciamiento social de las personas, sin exceder la ocupación del 70% de la superficie disponible.

Barbijos

El uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón será obligatorio en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente. Quedan alcanzadas:

  • Reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios públicos.
  • -Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines.
  • -Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
  • -Actividad inmobiliaria y aseguradora.
  • -Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.
  • -Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
  • -Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
  • Actividad de los locales comerciales mayoristas y minoristas.
  • Locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales).
  • -Cines y complejos cinematográficos.
  • -Competencias automovilísticas y motociclísticas, conforme lo dispuesto en los Artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 1640/21; salvo las que se desarrollan con habilitaciones otorgadas por normas emanadas de autoridades del Gobierno Nacional, que se regirán por lo dispuesto en las mismas.
  • -Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.
  • Actividad artística en plazas, parques y paseos.
  • -Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
  • -Actividad en hipódromos y agencias hípicas.
  • -Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
  • -Actividad de los casinos y bingos.
  • -La actividad de las ferias de comercialización de productos alimenticios y artesanías.
  • Actividad turística receptiva denominada de reuniones, congresos, jornadas o similares.
  • -Discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares, con las demás condiciones establecidas en el presente Decreto.

Restricción vehicular

  • -Los días sábados, domingos y feriados de 3 a 6 horas.
  • -El resto de los días de la semana de 1 a 6 horas.
  • Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

Competencias deportivas

  • -Aquellas tanto profesionales como amateur, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación que se encuentran habilitadas podrán realizarse con la concurrencia simultánea de hasta mil espectadores.
  • La actividad en hipódromos, con concurrencia de público, deberá ajustarse al máximo de mil personas asistentes; sin contar en esa cifra a los protagonistas del espectáculo y auxiliares intervinientes.

Comercio

  • -La actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, se desarrollarán sin excederse del factor máximo de ocupación de las superficies; pudiendo extenderse todos los días de la semana hasta las 21, con excepción de los kioscos y similares que podrán permanecer abiertos hasta las 24 para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.

Locales gastronómicos

  • -Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 6 y las 2 del día siguiente.
  • -El resto de los días de la semana, entre las 6 horas y la 1 del día siguiente.

Discotecas y locales bailables

  • -Se habilita el funcionamiento de discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares, debiendo ajustarse a las siguientes condiciones:
  • Contar con habilitación de las autoridades locales, las que determinarán los espacios al aire libre autorizados y el aforo permitido para los mismos; lo que deberá estar informado debidamente en el ingreso.
  • -Cumplimentando la regla general de no excedencia de ocupación máxima del 70% del espacio habilitado al aire libre.
  • -Solo los días viernes, sábados y vísperas de feriado.
  • -En el horario de 20 a 3 del día siguiente.
  • -Permitiendo el ingreso solo de personas que cuenten con al menos una dosis de vacuna, aplicada con una antelación mínima de 14 días corridos.
  • -Los salones de eventos o similares, cuando realicen reuniones que involucren actividad bailable, deberán ajustarse a las previsiones del presente Artículo.

Horarios de actividades

  • -Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes individuales o grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines: entre las 7 y las 22.
  • -Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos: entre las 8 y las 21.
  • Cines y Complejos Cinematográficos: entre las 10 y la 1 horas del día siguiente.
  • -Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones: entre las 7 y las 20 horas.
  • -Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros: entre las 8 y las 24.
  • Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones: entre las 7 y las 20.
  • -Actividad de los casinos y bingos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad: entre las 10 y las 2 horas del día siguiente.
  • -Actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, en las condiciones establecidas en el Artículo 6° del Decreto N° 1220/21 y sus prórrogas, y las complementarias dispuestas en el presente Decreto: entre las 8 y las 3 horas del día siguiente.
  • -Práctica de competencias automovilísticas y motociclísticas: entre las 8 y las 20 horas.