jueves, abril 25, 2024
Provinciales

Ya rige el nuevo permiso para circular: cómo tramitarlo

Los nuevos permisos de circulación vigentes comienzan a regir desde este sábado. ¿Quiénes deberán tramitar un nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación y cómo?.

En el anuncio de la prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio el gobierno Nacional dispuso que este viernes 29 de mayo vencen todos los permisos de circulación vigentes, y quienes presten tareas esenciales y/o exceptuadas deberán tramitar un nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación.

Aquellas personas que a inicios de abril habían tramitado sus permisos de habilitación para la circulación deben volver a completar el registro. Lo mismo rige para quienes necesiten solicitar el permiso de circulación para trabajadores esenciales por primera vez.

Cada persona deberá ingresar a la página web https://www.argentina.gob.ar/circular y gestionar ahí el nuevo permiso o también se puede solicitar a través de la aplicación Cuidar, que a su vez permite a los ciudadanos realizar un “autocontrol” sanitario, con valor de declaración jurada, entre otros servicios.

Quiénes pertenecen a los trabajos esenciales y pueden solicitar el permiso único de circulación:

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad con atención al público. Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; industrias de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros productos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto Nº 297/20.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Se permitirá la circulación de los ministros de diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del Artículo Nº 5 del Decreto 297/20.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.