domingo, abril 28, 2024
Nacionales

Los principales puntos del proyecto de Código Penal

La norma fue presentada en la Comisión de Asuntos Penales del Senado de la Nación.

La nueva norma consta de más de 500 artículos.

Libertad Condicional

Mantiene la imposibilidad de acceder a la libertad condicional para los reincidentes y para los condenados por delitos dolosos cometidos con violencia, como homicidio agravado, abuso sexual agravado o secuestro extorsivo.

Tampoco podrán acceder a la libertad condicional los responsables de los delitos de corrupción de menores, explotación de la prostitución, contrabando agravado, financiamiento del terrorismo, tráfico de estupefacientes, trata de personas y delitos de lesa humanidad, entre otros.

Narcotráfico

La iniciativa aumenta las penas por el delito de narcotráfico y tráfico de estupefacientes, y se incorpora una nueva figura penal vinculada a las organizaciones internacionales dedicadas al narcotráfico.

Se prevé una pena de un mes a dos años de prisión para la tenencia de estupefacientes cuando por su escasa cantidad se infiera que la tenencia es para uso personal, y se establece que esa conducta no será punible si la tenencia no trasciende el ámbito de la privacidad.

Delitos Viales

Se eleva el máximo de la escala penal a siete años de prisión -hoy es de seis- para los siguientes casos:

  • Si el conductor se da a la fuga o no intenta socorrer a la víctima.
  • Si está bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 500 miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o 1 gramo por litro de sangre en los demás casos.
  • Si conduce en exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho.

La misma pena se aplicará si el autor del delito conduce estando inhabilitado para hacerlo por la autoridad competente; si viola la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular; o si actúa con culpa temeraria.

Además, los organizadores y promotores de las “picadas” serán sancionados con la misma pena que el autor del homicidio, y la misma pena se impondrá si son más de una las víctimas fatales.

Delitos de lesa humanidad

Se incorporan los delitos del Estatuto de Roma (genocidio, lesa humanidad, desaparición forzada de persona, crímenes de guerra y agresión) al Código Penal en un nuevo Libro Tercero, y se establece que estos delitos serán los únicos imprescriptibles.

Delitos de corrupción

Establece un aumento sustancial de las escalas penales de los delitos de corrupción (en especial, el cohecho pasivo y activo), soborno trasnacional (en cumplimiento con la OCDE) y enriquecimiento ilícito.

En este último caso, además de los funcionarios públicos, se incluye también a todos los sujetos obligados por ley a presentar declaraciones juradas patrimoniales, como por ejemplo los titulares de obras sociales.

Violencia de Género

Se considera una circunstancia agravante de la pena que obliga al juez a imponer una pena dentro del tercio superior de la escala penal que corresponda para cada delito.

Aborto

Se mantienen las causales actuales de aborto no punible con una redacción superadora que recepta el fallo F.A.L. de la Corte Suprema, quedando incluido cualquier embarazo producto de un abuso sexual.

También se contempla el aborto no punible cuando sea con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o mental de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

Cuando la mujer causa su propio aborto o consiente que otro se lo practique, se prevé la posibilidad de que el juez disponga que la pena de prisión -que podrá ser de uno a tres años- se deje en suspenso o que la exima de ella, teniendo en cuenta las circunstancias en las que se llevó a cabo el aborto.

Además, se tipifica el aborto imprudente -con excepción del causado por la mujer embarazada, que no será punible- y las lesiones ocasionadas a la “persona por nacer”, así como también los tratamientos médicos no consentidos y la violencia obstétrica.

Delitos informáticos

Se tipifica la conducta de quien produzca, financie, ofrezca, comercie, publique, facilite, divulgue o distribuya por cualquier medio pornografía infantil, con penas de hasta seis años de prisión, y se prevé como delito la mera tenencia de pornografía infantil.

Este punto forma parte de los delitos informáticos, donde además se aumentan las penas para el grooming –máximo de cinco años de prisión-; y se incorpora la “pornovenganza”, el robo y hurto informático, así como el fraude informático y el acceso ilegal a información de este tipo.

También se incorpora un capítulo dedicado a la explotación sexual, entendiendo que “debe existir una relación de subordinación de la víctima con el autor respecto del ejercicio de su sexualidad”, y se eleva la pena máxima de prisión -que actualmente es de seis años- a 15 años.

Manifestaciones sociales

Se incorpora como delito la conducta de quien arroje “cuerpos contundentes o proyectiles contra otra persona de manera tal que ponga en riesgo su integridad física”, con una pena de hasta dos años de prisión y agravantes si el ataque está dirigido a las fuerzas de seguridad.

También se incluye el tema de los piquetes: se prevé pena de hasta tres años de prisión para quien “por cualquier medio detenga o entorpezca la marcha de un medio de transporte público o, sin autorización, detenga o entorpezca la marcha de un medio de transporte privado”.