jueves, abril 25, 2024
Locales

La nueva modalidad de trabajo de los comercios en la ciudad de Santa Fe

A partir de las nuevas restricciones definidas por el gobierno provincial en el marco de la emergencia por COVID-19, la Municipalidad informa cuáles son las modalidades de trabajo permitidas para comercios y otras actividades.

La Municipalidad de Santa Fe brindó precisiones sobre la aplicación del decreto provincial N° 954/20 en la ciudad capital. Estas definiciones surgen a partir de que ayer se realizaron distintas reuniones de trabajo con representantes del Centro Comercial de Santa Fe, la Asociación de Amigos de calle San Martín y Asociación de Comerciantes de Aristóbulo del Valle.

Desde el inicio de la emergencia sanitaria, la Municipalidad realiza reuniones permanentes con todos los sectores económicos para definir acciones conjuntas y evaluar el impacto de cada una de las medidas. En los próximos días, los encuentros continuarán con los representantes de otros rubros.

Se recuerda que desde el sábado 12 de septiembre rigen nuevas disposiciones para la prevención de la circulación del coronavirus. En ese marco, las actividades de los rubros esenciales siguen funcionando como hasta el viernes pero hay modificaciones para los demás sectores. Además siguen sin estar habilitadas las reuniones afectivas y las caminatas recreativas sólo pueden realizarse en un radio de 500 metros desde el domicilio.

El comercio minorista de rubros esenciales está habilitado a funcionar en los mismos horarios que lo venía haciendo, siempre de corrido. La venta de estos rubros está habilitada tanto en locales individuales como en mercados o ferias de hasta 8 puestos.

En cuanto al comercio minorista de rubros no esenciales, se informa que podrá funcionar sólo en locales de proximidad y de 14 a 19.30 hs. Para aquellos locales que funcionen en la zona céntrica (delimitada por Suipacha, Urquiza, General López, Rivadavia y 27 de Febrero) sólo estará habilitada la venta a través de delivery o take away. Para el resto de la ciudad, además de esas dos modalidades, se habilita la venta presencial, con los alcances del artículo 3° del Decreto Provincial N° 954/20.

Otras actividades económicas

Los locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados) sólo podrán funcionar bajo modalidades no presenciales. Es decir, están habilitados a la venta por delivery durante todo el día; y con la modalidad take away hasta las 22.
En tanto, no están habilitados para el desarrollo de sus actividades:
– Comercio mayorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales.
– Museos y bibliotecas.
– Shoppings.
– Ejercicio de profesiones liberales excluidas las vinculadas a la medicina y la escribanía
– Obras privadas que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar.
– Inmobiliarias.
– Mudanzas.
– Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad  administrativa y académica de universidades nacionales y privadas.
– Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
– Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844. Quedan excluidos de la restricción y en consecuencia habilitados para ejercer su actividad quienes se desempeñan como cuidadores de adultos mayores y personas con discapacidad.

Deportes, educación y cultos

De acuerdo a las nuevas disposiciones provinciales, tampoco está habilitada la práctica de actividades deportivas y físicas, sea en clubes, gimnasios o al aire libre; la pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados; la navegación recreativa ni las actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
Asimismo, no podrán realizarse actividades a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo; preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales; enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento; actividades artísticas y artesanales a cielo abierto, en plazas, parques y paseos; ni las actividades religiosas que impliquen concurrencia simultánea de más de 10 personas.