La nueva modalidad de trabajo de los comercios en la ciudad de Santa Fe
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A partir de las nuevas restricciones definidas por el gobierno provincial en el marco de la emergencia por COVID-19, la Municipalidad informa cuáles son las modalidades de trabajo permitidas para comercios y otras actividades.
La Municipalidad de Santa Fe brindó precisiones sobre la aplicación del decreto provincial N° 954/20 en la ciudad capital. Estas definiciones surgen a partir de que ayer se realizaron distintas reuniones de trabajo con representantes del Centro Comercial de Santa Fe, la Asociación de Amigos de calle San Martín y Asociación de Comerciantes de Aristóbulo del Valle.
Desde el inicio de la emergencia sanitaria, la Municipalidad realiza reuniones permanentes con todos los sectores económicos para definir acciones conjuntas y evaluar el impacto de cada una de las medidas. En los próximos días, los encuentros continuarán con los representantes de otros rubros.
Se recuerda que desde el sábado 12 de septiembre rigen nuevas disposiciones para la prevención de la circulación del coronavirus. En ese marco, las actividades de los rubros esenciales siguen funcionando como hasta el viernes pero hay modificaciones para los demás sectores. Además siguen sin estar habilitadas las reuniones afectivas y las caminatas recreativas sólo pueden realizarse en un radio de 500 metros desde el domicilio.
El comercio minorista de rubros esenciales está habilitado a funcionar en los mismos horarios que lo venía haciendo, siempre de corrido. La venta de estos rubros está habilitada tanto en locales individuales como en mercados o ferias de hasta 8 puestos.
En cuanto al comercio minorista de rubros no esenciales, se informa que podrá funcionar sólo en locales de proximidad y de 14 a 19.30 hs. Para aquellos locales que funcionen en la zona céntrica (delimitada por Suipacha, Urquiza, General López, Rivadavia y 27 de Febrero) sólo estará habilitada la venta a través de delivery o take away. Para el resto de la ciudad, además de esas dos modalidades, se habilita la venta presencial, con los alcances del artículo 3° del Decreto Provincial N° 954/20.