jueves, mayo 9, 2024
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Cuáles son los puntos de la reforma constitucional que detonaron el conflicto en Jujuy

Tres artículos de la reforma constitucional de Jujuy, sobre los derechos de los pueblos originarios, la propiedad privada y los cortes de ruta, que fueron aprobados por congresales de la UCR y otras fuerzas de Juntos por el Cambio, además de representantes de la bancada del Partido Justicialista.

Tres artículos de la reforma constitucional de Jujuy, sobre los derechos de los pueblos originarios, la propiedad privada y los cortes de ruta, que fueron aprobados por congresales de la UCR y otras fuerzas de Juntos por el Cambio, además de representantes de la bancada del Partido Justicialista, provocaron una serie de protestas. Minutos antes de que Gerardo Morales aprobara la nueva Constitución, se produjeron serios incidentes entre la Policía y grupos de manifestantes en la Legislatura provincial.

Dos de las normas fueron modificadas por iniciativa del gobernador Morales, en un intento para apaciguar el clima social con violentas protestas y enfrentamientos entre manifestantes.

En cuanto al artículo 50, sobre los “derechos y garantías de las comunidades de los pueblos originarios”, en la nueva Constitución sostenía que la carta magna provincial “reconoce la preexistencia étnica y cultural de las comunidades originarias y pueblos indígenas de Jujuy y garantiza el respeto a su identidad, espiritualidad, herencia cultural, conocimientos ancestrales y el derecho a una educación bilingüe e intercultural” .

También se indica que “el Estado es el encargado de reconocer tanto la personería jurídica de las comunidades dentro del territorio provincial como la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, con el fin de garantizar y reafirmar la integridad territorial de la Provincia en la Nación” y “promueve la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano”.

La ley indicaba que “ninguna de las tierras mencionadas en los incisos anteriores serán enajenables, transmisibles, ni susceptibles de gravámenes o embargos” y que “el Estado garantiza el derecho a la participación y consulta previa e informada de las comunidades originarias reconocidas en la Provincia respecto a sus recursos naturales y a los intereses que las afecten de manera directa“.

Tras las protestas, se volvió atrás para volver a colocar el texto de la Constitución de 1986 en el mismo artículo: “´Protección a los aborígenes´. La Provincia deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social”.

También se desató el conflicto a raíz del artículo 36, que en la nueva Constitución “reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes”.

Asimismo, se deja en claro que “la propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante” y se destaca que “queda abolida la confiscación de bienes”.