viernes, abril 26, 2024
Nacionales

Diputados aprobó el proyecto que prohíbe por 60 años la venta de terrenos incendiados

La iniciativa, que logró la media sanción, se orienta a proteger los ecosistemas naturales. Impacta en las quemas en las islas del Delta del Paraná.

La Cámara de Diputados aprobó y giró en revisión al Senado el proyecto de ley que protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de terrenos incendiados en plazos que van de 30 a 60 años, para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.

La iniciativa fue aprobada con el respaldo de 132 votos aportados por el Frente de Todos, los interbloques Federal y de Unidad Federal para el Desarrollo, y la izquierda. En tanto que Juntos por el Cambio, el Movimiento Popular Neuquino y el Partido Social reunieron 96 sufragios por la negativa, y hubo 4 abstenciones

La iniciativa -impulsada por el presidente del bloque del Frente de Todos, Máximo Kirchner- se aprobó en el marco de una extensa sesión -que comenzó ayer al mediodía y continuaba esta mañana- y que contó con la participación en los palcos de invitados de militantes a favor de la protección del medio ambiente.

El proyecto reforma la Ley 26.815 del Manejo del Fuego y establece que “no se podrá cambiar el uso de esas zonas para emprendimientos inmobiliarios o cualquier actividad agrícola que sea distinta al empleo y destino que la superficie tuviera como habitual al momento del incendio”.

El texto remarca que ese uso no podrá ser modificado por el término de 60 años para que “los bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales” tengan garantizadas las “condiciones para la restauración de las superficies incendiadas”

En esos plazos “no se podrán realizar en los bosques naturales o implantados la división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares”.

En el caso de que se trate de una zona agrícola, se impone una limitación de 30 años. Tampoco se podrá “hacer cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio”.