sábado, abril 27, 2024
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El gobierno nacional puso en vigencia la nueva Ley de Alquileres

El Ejecutivo promulgó este martes a través del Boletín Oficial la nueva normativa que modifica y regula la relación entre inquilinos y propietarios.

El Gobierno nacional promulgó este martes la nueva Ley de Alquileres, por lo que entró en vigencia por medio del Decreto 580/2020 publicado en el Boletín Oficial.

Entre los principales cambios, la Ley fija el plazo mínimo para la duración de los contratos en tres años, cuando antes era de dos.

Asimismo, el ajuste anual se calculará en base a una fórmula integrada por el índice de precios al consumidor y el de variación salarial, entre otras modificaciones.

Los puntos destacados

  • Actualización de precios: el índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).

 

  • Duración del contrato: el plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años.

 

  • Depósitos: no podrá exigirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes; y el importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.

 

  • Arreglos: introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos y descontarlos del alquiler, dado que en caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí a cargo del locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.

 

  • Impuestos: el locatario no tiene a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad (como el ABL y ARBA) ni el pago de expensas comunes extraordinarias.

 

  • Garantías: los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).

 

  • Renovación del contrato: el locador deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y las condiciones para el nuevo contrato.

 

  • Registro: será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo.

 

  • Resolución de conflictos: para la resolución de conflictos, el proyecto establece que deberán crearse en el ámbito público de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo.

 

  • Intermediarios: la intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado y si interviene un solo corredor, ambas partes, propietario e inquilino, deberán pagar comisión.