viernes, abril 26, 2024
Nacionales

El Senado dio media sanción a las leyes de Telesalud y acceso a cuidados paliativos

Introdujo modificaciones al proyecto de ley que suspende temporalmente concursos y quiebras generadas por la pandemia.

El Senado de la Nación debatió y sancionó este jueves distintos proyectos de ley vinculados al acceso a prestaciones sobre cuidados paliativos y de servicios de salud mediante el uso de TICs, la protección de los derechos de los usuarios en servicios de telefonía móvil e internet, la regulación de concursos preventivos y quiebras en el marco de la emergencia generada por la pandemia de Covid-10, y derechos de las asociaciones de bomberos voluntarios.

En relación con las iniciativas vinculadas a la salud, el Senado dio media sanción al proyecto de ley de acceso a prestaciones sobre cuidados paliativos, con el objeto de desarrollar una estrategia de atención interdisciplinaria que garantice el acceso efectivo e integral de los pacientes que padecen enfermedades limitantes para la vida a las terapias farmacológicas y no farmacológicas disponibles para la atención paliativa, ya contemplada en el Programa Médico Obligatorio.

También se aprobó el proyecto que regula la prestación de servicios de salud mediante el uso de tecnologías de la información, conocida como Ley de Telesalud, que busca mejorar la accesibilidad de las personas al sistema de salud, definir las condiciones de implementación y las prácticas a distancia que se realizan; promover el desarrollo de la telesalud y establecer mecanismos de conectividad y desarrollo del software y hardware, entre otros.

En materia económica, el Senado introdujo modificaciones a la Ley de sostenimiento de la actividad en el marco de la crisis originada por la pandemia, aprobada por la Cámara d Diputados, que declara hasta el 30 de junio de 2021 la emergencia para procesos de concursos preventivos y quiebras cuya formulación se haya solicitado con posterioridad al decreto 297/20.

El proyecto exceptúa de las facilidades y beneficios aprobados a empresas que realicen operaciones como giros o transferencias al exterior para atesoramiento, erogaciones a países de nula o baja tributación, o constitución de activos financieros en el exterior que no se hayan repatriado dentro del período citado, entre otras.