miércoles, mayo 8, 2024
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Quiénes son las personas que no necesitan hacer el Certificado Único para Circulación

El Gobierno detalló qué grupo de trabajadores deben sacarlo y quiénes no. La lista de los exceptuados.

El lanzamiento del Certificado Único Habilitante para la Circulación trajo inconvenientes para aquellas personas que necesitaron sacarlo para trasladarse a sus trabajos y no pudieron hacerlo. El error y la demora en la página que permitía acceder al documento llevaron a las autoridades a tomar una medida especial para no atrasar al personal “esencial” y dinamizar su tránsito durante el aislamiento.

Con personal “esencial” (297/2020), decreto se refiere a aquellas personas necesarias en el desarrollo de las actividades básicas. Esas personas deberán circular con el permiso otorgado por las jurisdicciones locales únicamente y no deberán sacar el Certificado Único de Circulación, son:

– Personal de la salud, de fuerzas seguridad, de fuerzas armadas, de actividad migratoria, del Servicio Meteorológico Nacional, de bomberos y de control de tráfico aéreo.

– Autoridades superiores de los gobiernos (nacional, provincial y municipal); trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las autoridades.

– Personal de servicios de Justicia de turno, personal diplomático y consultar extranjero acreditado ante el gobierno argentino, y al personal de organismos acreditados ante el gobierno argentino, cruz roja y cascos blancos.

– Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes.

– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

– Personal que se desempeñe en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

– Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

– Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogenicos.

– Mantenimiento de los servicios básicos y atención de emergencias.

– Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustible y GLP.

– Servicios postales y distribución de paquetería, personal de la Casa de la Moneda, servicio de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Los que necesitan el certificado único

Por otro lado, la medida publicada en el Boletín Oficial, también especificó quienes sí deberán sacar el Certificado Único de Circulación. Son:

– Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

– Personal afectado a la obra pública.

– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, incluidas farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.

– Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

– Servicios de lavandería.

– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

– Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.