sábado, mayo 4, 2024
Provinciales

A cinco años del crimen de Fernanda Chicco la justicia le amplió la pena a su asesina

El viernes 12 de febrero se conoció que la justicia condenó a Karen Ñañez, la asesina de María Fernando Chicco, a 13 años de prisión en lugar de los 7 pedidos inicialmente

En una intervención que se conoció en horas de la mañana de este viernes 12 de febrero, la Cámara de Apelaciones decidió ampliar la condena a Karen Ñáñez a trece años de prisión -en lugar de los siete iniciales que le había aplicado la Jueza de Menores de Rafaela Laura Lencinas- la joven sindicada como autora del delito de Homicidio agravado por alevosía perpetrado en perjuicio de María Fernanda Chicco, ocurrido en la ciudad de Ceres en febrero de 2015, momentos en que la autora contaba con 16 años de edad.

El fallo

El fallo dice que los camaristas resolvieron:

-1) Confirmar parcialmente la sentencia recurrida modificando la pena por lo que se condena a Karen Ñáñez, datos filiatorios obrantes en autos, a la pena de trece años de prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal con costas.

-2) De conformidad con el precedente “Scalcione” de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe , para el caso que se impugnara la presente, disponer que la Oficina de Gestión Judicial que corresponda proceda a integrar nuevo Tribunal para entender en la eventual revisión del presente fallo.

Condena inicial
En su momento Diario Castellanos de Rafaela había publicado que la fiscal, María Alejandra Politti, había presentado el escrito de apelación en relación a la decisión adoptada por la Jueza de Menores de la Primera Nominación de nuestra ciudad, la doctora Laura Lencinas, quien había decidido condenar a Karen Ñáñez, la joven ceresina autora del homicidio agravado por alevosía del que resultara víctima María Fernanda Chicco, a la pena de siete años de prisión por el hecho ocurrido en Ceres en febrero del año 2015 cuando la autora -que ahora es mayor de edad- tenía apenas 16 años.

En su momento Politti había solicitado una pena de 19 años de prisión por lo que tras ello apeló dicha decisión y finalmente debían ser los magistrados del Colegio de Jueces de la ciudad de Rafaela, los que deberían determinar si mantenían la sentencia de Lencinas; si decidían bajarla; o cómo pretendía la Fiscalía y los padres de María Fernanda, elevar considerablemente esa cantidad de años.

También se informó que “La Justicia de Menores de Rafaela había condenado a Karen Ñáñez, hallada penalmente responsable del homicidio de María Fernanda Chicco, ocurrido en febrero de 2015 en la ciudad de Ceres, a la pena de 7 años de prisión de cumplimiento efectivo, en una causa que se enmarcó en el Decreto Ley N° 22.278, que determina el Régimen Penal para la Minoridad, aplicable a este caso.

Karen tenía 16 años cuando cometió el asesinato. En el fin de semana de Carnaval, citó mediante engaños a María Fernanda Chicco, de 18, a un aserradero ubicado en las afueras de Ceres, la ciudad en la que ambas residían. Desde el celular del novio de la víctima, del que se había apoderado, la adolescente había llamado a Fernanda para citarla en el escenario donde consumaría el crimen: la hirió con arma blanca y la ahorcó con un alambre.

Fundamentación
Eel eje principal del fallo condenatorio incluía aspectos que son propios del Régimen Penal Juvenil y que difieren sustancialmente de los procesos penales que se le siguen a imputados mayores de edad. Los puntos principales de la determinación adoptada por Lencina estaban incluídos en el artículo 4° de la Ley 22278, que regula casos como el de la adolescente autora del homicidio.

Específicamente ese artículo indica que “una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle sanción, lo absolverá, en cuyo caso podrá prescindir del requisito del inciso segundo”.

Esto significa, ni más ni menos, que el juez puede considerar -independientemente de la calificación legal del hecho cometido y de las características de la imputación formulada- que el menor, en el momento de ser decidida la condena, no debe recibir la sanción, por evaluar que ésta resulta innecesaria. Y absolver al acusado, sea éste un ladrón de gallinas o un asesino serial. Por el contrario, si considera que la sanción resulta necesaria debe fundamentar esta decisión.

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