viernes, abril 26, 2024
Nacionales

Cambios en el dólar turista: quiénes no pagarán el impuesto de 30%

El Gobierno reglamentó la Ley de Solidaridad Social. Los pasajes terrestres a países limítrofes fueron exceptuados del impuesto.

Este sábado el Gobierno reglamentó la Ley de Solidaridad Social, que incluye la aplicación del impuesto de 30% a operaciones que impliquen la adquisición de dólares, entre otras medidas.

Sin embargo, hubo un cambio en lo que respecta a la aplicación del impuesto en la venta de pasajes al exterior.

Durante el debate en Diputados, se determinó que el impuesto de 30% del dólar turista no se iba a aplicar a la adquisición de servicios de transporte de pasajeros terrestre, acuático y aéreo siempre y cuando dicha operación no requiera intervención del Mercado Único Libre de Cambios.

Sin embargo, finalmente se decidió que sólo quedarán exceptuados del impuesto los servicios de transporte terrestre de pasajeros, con destino a países limítrofes. Es decir, no están incluídos los pasajes aéreos ni los acuáticos.

Al momento del debate se argumentó que gran cantidad de pobladores de ciudades fronterizas cruzan a los países vecinos como parte de su actividad diarios, ya sea para hacer compras o ir a trabajar.

En definitiva, las operaciones que sí pagarán el 30% son la compra de dólares para atesoramiento y la compra de bienes y servicios, incluyendo la compra de pasajes al exterior, cualquiera sea su medio de pago.

Por otro lado, se estableció que en los servicios digitales en moneda extranjera (gravados por el IVA), el impuesto será sólo del de 8%: en este caso están incluidas plataformas como Spotify y Netflix.

Desde el Ministerio de Economía detallaron en que caso NO se aplica el impuesto PAIS:
  • Adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes.
  • Gastos referidos a prestaciones de salud.
  • Compra de medicamentos
  • Adquisición de libros en cualquier formato.
  • Utilización de plataformas educativas.
  • Software con fines Educativos.
  • Gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario Argentino.
  • Además, no se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia.
  • De lo recaudado mediante este impuesto, se destinará un 70% a la ANSES e INSSJP.

Fuente: Ámbito