miércoles, mayo 1, 2024
Nacionales

El Senado convirtió en ley el proyecto de Manejo del Fuego

La iniciativa impide vender terrenos incendiados en plazos de entre 30 y 60 años. La iniciativa salió con 41 votos a favor, 28 en contra y una abstención

El oficialismo aprobó esta tarde en el Senado la modificación de la Ley de Manejo del Fuego que prohíbe el cambio del uso de los campos incendiados por 60 y 30 años.

La prohibición impuesta por la nueva ley es de 30 años para territorios agrícolas, praderas, pastizales o matorrales y de 60 para humedales, bosques nativos y áreas protegidas.

La votación resultó afirmativa con 41 votos a favor y 28 en contra y el oficialismo recibió el acompañamiento de los senadores Alberto Weretilneck (Juntos Somos Río Negro) y Magdalena Solari Quintana (Misiones).

Los votos negativos corrieron por cuenta del bloque de Juntos por el Cambio y el interbloque Parlamentario Federal. “No conocen el interior; lamento en nombre del interior este proyecto no federal, inconstitucional y con un sesgo ideológico de lo que llamamos los cordobeses ‘hippies chic”, dijo sobre el proyecto la cordobesa del PRO, Laura Rodríguez Machado.

Qué dice la ley

Al tratarlo en comisión, los senadores aprobaron modificar la ley 26.815, de Manejo del Fuego, para que se establezca que quedarán prohibidos desde la extinción de incendios realizar modificaciones en el uso y destino de esas superficies así como cualquier emprendimiento inmobiliario.

El artículo 22 bis establece que “en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por 60 años desde su extinción modificar en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio”.

También se prohibirá durante ese lapso “la división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria, el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares”.

La propuesta prevé no permitir, además, “la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio”.

En la iniciativa se establecen las mismas restricciones pero por 30 años en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.