sábado, mayo 4, 2024
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Prohibición de despidos: se oficializó su extensión hasta fin de año

Mediante el Decreto 413/2021 el gobierno Nacional prorrogó la prohibición de efectuar despidos hasta fin de año. En qué caso no aplica la prohibición.

El Gobierno oficializó este 28 de junio la prohibición de efectuar despidos sin justa causa o falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, hasta el 31 de diciembre próximo, mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).

En el DNU 413/2021 publicado este lunes en el Boletín Oficial indica que hasta esa fecha, además, quedan prohibidas las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

Según se aclara oficialmente, la medida se dictó en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y su prórroga establecida por el Decreto N° 167/21, y la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21.

De igual modo, quedaron exceptuadas de la prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de esa norma, como consecuencia de la emergencia sanitaria.

En tanto el texto explica que, los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto, “no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

Quiénes quedan exceptuados de la prohibición de despidos

Las prohibiciones previstas en el DNU no serán aplicables:

– a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19, ni respecto del personal que preste servicios en el ámbito del Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto y de la naturaleza jurídica de la entidad empleadora.

– quedan también exceptuados de tales prohibiciones, quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la Ley Nº 22.250.

Paralelamente, el Gobierno estableció que, hasta el 31 de diciembre se prorroga también lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Nº 39/21, respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

El financiamiento de estas prestaciones será imputado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, y deberá garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al 10% de los recursos, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro, puntualizó el DNU.