miércoles, mayo 1, 2024
Nacionales

¿Qué pasa si no voto en el balotaje de este domingo 19?

Los argentinos eligen hoy a su próximo presidente y la concurrencia a votar es obligatoria, pero, ¿cuáles son las sanciones si alguien no se presenta a hacerlo?

¿Qué pasa si no voto en el balotaje? Según el Código Electoral Nacional, podrías recibir una “pena” por no participar en los comicios. La contienda en esta etapa final será entre Sergio Massa (Unión por la Patria) y Javier Milei (La Libertad Avanza).

Las personas entre 18 y 70 años y que figuren en el padrón electoral deberán acercarse de forma obligatoria a cada una de las instancias de votación, ya que de lo contrario podrían verse expuestos a multas y sanciones.

El Código Electoral Nacional establece en su artículo 125 que los infractores que se ausenten sin justificación el día de los comicios no podrán desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años ni realizar gestiones o trámites en el lapso de un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.

Ausentarse el día de los comicios puede generar multas para las personas que no presenten un formulario de justificación ante la Justicia Electoral. Las personas tienen 60 días desde las elecciones para presentar el formulario ante la Justicia Nacional Electoral, ya que en caso contrario la multa se adherirá automáticamente en el Registro de Infractores de cada persona.

¿De cuánto es la multa por no votar?

Faltar el día de los comicios puede causar sanciones económicas que van desde 50 a 500 pesos. Pero también se estipula la imposibilidad de realizar trámites ante entes municipales, provinciales y nacionales. Sin embargo, esto no exime a las personas para que puedan ir a votar a las próximas elecciones.

Cada infracción acumula una falta en el Registro de Infractores, y en caso de que se adeuden una o más multas el monto de la sanción irá aumentando progresivamente hasta llegar a los 500 pesos:

– Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50.

– Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100.

– Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200.

– Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400.

– Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.

La multa por no votar puede abonarse directamente en la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) con cualquier medio de pago digital, o bien de forma presencial en cualquiera de las sedes del Banco de la Nación Argentina (BNA) en efectivo, con Mercado Pago o con transferencia bancaria.

¿Cómo reviso mi situación de elecciones pasadas?

Para consultar si se adeuda alguna multa hay que dirigirse a la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) e ingresar a la categoría “Registro de Infractores”.

Para acceder solo se deberá ingresar el número de documento, el género y el distrito electoral, además de escribir el código de validación que solicite la página. Finalmente, hay que hacer clic en “Consultar” para corroborar si se adeuda alguna multa por no votar.

Luego, se desplegará una lista con los tipos de justificaciones permitidos para no asistir el día de los comicios. Posteriormente, se debe adjuntar la documentación que acredite el motivo seleccionado en la etapa anterior, colocar el número de teléfono, una dirección de correo electrónico y hacer clic en la opción “Proceder”.

Qué pasa si no voy: ¿puedo votar en el balotaje?

Aquellas personas que figuren en el padrón electoral y que no asistan a las PASO deben hacerlo de forma obligatoria en las generales, como también ante un posible balotaje el próximo 19 de noviembre.

¿Quiénes están exentos de ir a votar?

A pesar de que las Elecciones son obligatorias, como siempre hay ciertos casos en los que los ciudadanos están exentos de asistir a los comicios y los ampara la ley. Las excepciones son:

– Si uno está a más de 500 kilómetros del lugar de votación con un motivo razonable. En este caso, deberá acercarse a una comisaría para tramitar el certificado de no voto, el cual deberá ser cargado en la página de la Cámara Nacional Electoral (CNE).

– Jueces y auxiliares que deban mantener abiertas sus oficinas durante la fecha.

– Personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor. Las mismas deberán ser comprobadas por médicos del servicio de sanidad nacional o, en su defecto, médicos oficiales, provinciales, municipales, o médicos particulares.

– Personal de empresas y organismos de servicios públicos que, por el cumplimiento de sus tareas, no puedan acudir a los comicios.

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