jueves, mayo 2, 2024
Provinciales

Histórico: Santa Fe tendrá Juicio por Jurados

Diputados aprobó las modificaciones introducidas en Senadores y convirtió el proyecto en Ley. Se aplicará para cuatro clases de delitos graves. Los integrantes del jurado tendrán una carga pública y será sorteados por Lotería.

La Cámara de Diputados de Santa Fe aprobó por unanimidad el proyecto que remitió Senadores, que instaura el Juicio por Jurados en la Provincia. La iniciativa, que por cuarta vez era discutida en la Legislatura, había recibido modificaciones en la Cámara Alta que finalmente Diputados convalidó. De esta manera, la Provincia se convirtió en la undécima jurisdicción en incorporar esta modalidad de juzgamiento.

La ley sancionada prevé que el jurado estará integrado por doce miembros titulares y, como mínimo, por dos suplentes, y estará dirigido por un Tribunal penal unipersonal. El panel de jurados titulares y suplentes debe garantizar la paridad de género entre varones y mujeres, que resultarán de un sorteo. La tarea reviste carga pública, porque lo que la persona seleccionada no podrá negarse y, a cambio, recibirá una renumeración por ello, ya que deberá estar presente en cada instancia del debate judicial. El jurado solo determinará si el acusado es “culpable”, “no culpable por razón de imputabilidad” o “no culpable”, ya que luego se establece instancias de debate técnico y es finalmente el juez quien determina la pena.

El Juicio por Jurado se implementará en casos de delito de conmoción social, puntualmente: homicidio calificado, abuso sexual seguido de muerte, robo calificado por homicidio y accionar de la fuerzas de seguridad.

Los juicios se realizarán en la circunscripción judicial en la que se hubiera cometido el hecho, excepto que a pedido del acusado y mediante resolución fundada, el juez lo lleve a otra circunscripción.

CONDICIONES PARA SER PARTE DEL JURADO

Entre los requisitos exigidos está ser argentino, tener 18 y 75 años de edad; saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos; y tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a dos años en la circunscripción judicial correspondiente.